Texto
Artículo 152 bis F.- El uso y explotación comercial
de la imagen de los deportistas profesionales y de los
trabajadores que desempeñan actividades conexas, por parte
de sus empleadores, para fines distintos al objeto principal
de la prestación de servicios, y en cada caso en que ésta
deba ser utilizada, requerirá de su autorización expresa.
En cuanto a los beneficios pecuniarios para el
trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato
individual o instrumento colectivo, según corresponda.