Texto
Art. 115. El cuadro regulador de trabajo, tanto en la L. 18.620
mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada ART. PRIMERO
legal y de acuerdo con las modalidades del presente Art. 112
artículo, será preparado y firmado por el capitán, visado
por la autoridad marítima para establecer su concordancia
con el reglamento del trabajo a bordo, y fijado en un lugar
de la nave, de libre y fácil acceso.
Las modificaciones a este cuadro, que fuere
indispensable introducir durante el viaje, serán anotadas
en el diario de la nave y comunicadas a la autoridad
marítima para su aprobación o sanción de las alteraciones
injustificadas que se hubieren hecho.