Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 w

Texto

     Artículo 183-W.- Será obligación de la usuaria
controlar la asistencia del trabajador de servicios
transitorios y poner a disposición de la empresa de
servicios transitorios copia del registro respectivo.
     En el registro se indicará, a lo menos, el nombre y
apellido del trabajador de servicios transitorios, nombre o
razón social y domicilio de la empresa de servicios
transitorios y de la usuaria, y diariamente las horas de
ingreso y salida del trabajador.