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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 113

Texto

     Art. 113. Para el servicio de mar el personal de               L. 18.620
oficiales de cubierta y de máquina se distribuirá en                ART. PRIMERO
turnos, y en equipos el personal de oficiales de servicio           Art. 110
general.
Asimismo, los tripulantes deberán trabajar en turnos o
equipos según lo determine el capitán.

     La distribución del trabajo en la mar puede comprender
igualmente las atenciones y labores de día y de noche,
colectivas y discontinuas, que tengan por objeto asegurar la
higiene y limpieza de la nave, el buen estado de
funcionamiento de las máquinas, del aparejo, del material
en general y de ciertos servicios especiales que el
reglamento especificará.