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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 133 bis

Texto

     Artículo 133 bis.- La Dirección del Trabajo
coordinará con la autoridad marítima un Sistema de Control
de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado
a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a
que se refiere este párrafo a los recintos portuarios,
velando porque la prestación de los servicios que realicen
se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de
las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo
del artículo anterior.