Texto
Art. 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a
las reglas de la sana crítica.
Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones
jurídicas y las simplemente lógicas, científicas,
técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor
o las desestime. En general, tomará en especial
consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del
proceso que utilice, de manera que el examen conduzca
lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.