Texto
Art. 371.- Relación del convenio colectivo
con el contrato individual y registro del
instrumento. Las estipulaciones de los convenios
colectivos celebrados en virtud de las normas de
este Capítulo se tendrán como parte integrante
de los contratos individuales de los
trabajadores afiliados a la o las organizaciones
sindicales que los hubieren negociado, incluidos
aquellos que se afilien con posterioridad.
Los convenios colectivos deberán ser
registrados en la Inspección del Trabajo
respectiva, dentro del plazo de cinco días
contado desde su suscripción.