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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 409

Texto

      
     Art. 409.- Regla de aplicación de 
instrumentos colectivos a organizaciones 
afiliadas. Los convenios colectivos y pactos 
sobre condiciones especiales de trabajo de que 
trata este Título serán aplicables a los 
trabajadores afiliados a las organizaciones 
sindicales de base, previa aprobación de estos 
en asamblea de socios, de conformidad a lo 
dispuesto en sus estatutos. En caso de no 
existir regulación estatutaria aplicable, 
deberán ser aprobados en asamblea, por mayoría 
absoluta de los socios, en votación secreta 
celebrada ante un ministro de fe.