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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 317

Texto

      
     Art. 317.- Derecho de información por 
cargos o funciones de los trabajadores en las 
grandes y medianas empresas. Los sindicatos de 
empresa podrán una vez en cada año calendario 
solicitar a las grandes empresas, información 
sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de 
los diversos cargos o funciones de la empresa 
que se encuentren contenidas en el registro a 
que se refiere el numeral 6) del artículo 154 de 
este Código.
     La información deberá entregarse 
innominadamente, dentro de los treinta días 
siguientes a la fecha en que haya sido 
requerida.
     En el caso de las empresas medianas, sus 
sindicatos podrán hacer este requerimiento sólo 
como información previa a la negociación.
     La información deberá ser entregada por la 
empresa siempre que cuente con cinco o más 
trabajadores en cada cargo o función, se asegure 
la reserva de la información individual de cada 
trabajador y no infrinja lo dispuesto en el 
artículo 154 bis de este Código.