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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 511

Texto

     Artículo 511. Facúltase al Director del Trabajo, en
los casos en que el afectado no hubiere recurrido de
conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la
sustitución del artículo 506 ter de este Código, para
reconsiderar las multas administrativas impuestas por
funcionarios de su dependencia en la forma siguiente:

     1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de
manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al
aplicar la sanción.

     2. Rebajando la multa, cuando se acredite
fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las
disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya
infracción motivó la sanción.

     Si dentro de los quince días siguientes de notificada
la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto
de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por
ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa
se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.