Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 ter h

Texto

     Artículo 152 ter H.- En ningún caso, la distribución
de la jornada ordinaria y especial podrá implicar que
mensualmente el trabajador permanezca más de dieciocho
noches fuera de su lugar de residencia, salvo el caso de
comisiones especiales u ocasionales en el extranjero.
     Si las labores de un tripulante se desarrollan por
espacio de hasta cinco días continuos, tendrá derecho a un
descanso mínimo de dos días. Asimismo, tendrá derecho a
un descanso de cuatro días en caso de que las labores se
desarrollen por espacio de seis y hasta diez días en forma
continua. Con todo, ningún trabajador podrá prestar
servicios por más de diez días en forma continuada.
     Excepcionalmente, no será aplicable lo dispuesto en el
inciso anterior, a los trabajadores que tengan pactadas en
sus contratos de trabajo cláusulas que determinen su
libertad de elegir mensualmente la distribución de sus
Roles de Vuelo y con ello la distribución de días de
trabajo y de descanso.