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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 146 bis

Texto

     Artículo 146 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores
de casa particular deberá indicar el tipo de labor a
realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse
los servicios, así como también, en su caso, la
obligación de asistencia a personas que requieran atención
o cuidados especiales.