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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 145 k

Texto

     Artículo 145-K.- Los derechos de propiedad intelectual
de los autores y compositores, artistas, intérpretes y
ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las
disposiciones contenidas en el presente Capítulo IV.