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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 295

Texto

     Art. 295. Las organizaciones sindicales no estarán             L. 19.759
sujetas a disolución o suspensión administrativa.                   Art. único Nº 79

     La disolución de una organización sindical, no
afectará las obligaciones y derechos emanados que les
correspondan a sus afiliados, en virtud de contratos o
convenios colectivos suscritos por ella o por fallos
arbitrales que le sean aplicables.