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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 23 bis

Texto

     Art. 23 Bis. En los casos en que la nave perdida por
naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el
seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se
deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e
indemnizaciones.

     En el caso de desahucio e indemnizaciones, la
preferencia se limitará al monto establecido en el inciso
cuarto del artículo 61.

     A los tripulantes que después del naufragio hubieren
trabajado para recoger los restos de la nave o lo posible de
la carga, se les pagará, además, una gratificación
proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos
arrostrados para conseguir el salvamento.