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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 153

Texto

     Art. 153. Las empresas, establecimientos, faenas o
unidades económicas que ocupen normalmente diez o más
trabajadores permanentes, contados todos los que presten
servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque
estén situad as en localidades diferentes, estarán obligadas        L. 18.620
a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y            ART. PRIMERO
seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a           Art. 149
que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus           L. 19.759
labores, permanencia y vida en las dependencias de la               Art. único, Nº 18
respectiva empresa o establecimiento.                               letra a)
     Especialmente, se deberán estipular las normas que se
deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y
de mutuo respeto entre los trabajadores.

     Una copia del reglamento deberá remitirse al
Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de
los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

     Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de
la empresa respectiva podrán  impugnar las disposiciones del        L. 19.759
reglamento interno que estimaren ilegales, mediante                 Art. único, Nº 18,
presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la         letra b)
Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo,
esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir
modificaciones al referido reglamento en razón de
ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las
disposiciones que le son obligatorias de conformidad al
artículo siguiente.