Texto
Art. 57. Las remuneraciones de los trabajadores y las L. 18.620
cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No ART. PRIMERO
obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la Art. 56
parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento.
Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas
por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto
o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador
en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por
el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio
en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el
cincuenta por ciento de las remuneraciones.