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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 63 bis

Texto

     Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de
trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las
remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo
acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de
ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago
de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por
lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.