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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 270

Texto

     Art. 270. Los estatutos de las federaciones y                  L. 19.069
confederaciones determinarán el modo como deberá                    Art. 59
ponderarse la votación de los directores de las
organizaciones afiliadas. Si éstos nada dijeren, los
directores votarán en proporción directa al número de sus
respectivos afiliados.

     En todo caso, en la aprobación y reforma de los
estatutos, los directores votarán siempre en proporción
directa al número de sus respectivos afiliados.