Texto
Art. 339.- Impugnación de la nómina, quórum
y otras reclamaciones. El empleador tendrá
derecho a impugnar la inclusión de uno o más
trabajadores incorporados en la nómina del
proyecto de contrato colectivo, por no
ajustarse a las disposiciones de este Código.
Las partes podrán, además, formular
reclamaciones respecto del proyecto de contrato
colectivo o de su respuesta, por no ajustarse a
las normas del presente Libro.
No será materia de reclamación la
circunstancia de estimar alguna de las partes
que la otra, en el proyecto de contrato
colectivo o en la correspondiente respuesta,
según el caso, ha infringido lo dispuesto en el
inciso cuarto del artículo 306 de este Código.