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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 102

Texto

     Art. 102. Es empleador, para los efectos de este               L. 18.620
párrafo, todo dueño o armador u operador a cualquier                ART. PRIMERO
título de un buque mercante nacional.                               Art. 99