código del trabajo, artículo 219
Texto
Art. 219. Cuando, en uso de sus facultades legales, el L. 19.069 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determine Art. 8º las empresas en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios en las que se deberá negociar colectivamente por establecimiento, se entenderá que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos del presente título.