código del trabajo, artículo 7
Texto
Art. 7.o Contrato individual de trabajo es una L. 18.620 convención por la cual el empleador y el trabajador se ART. PRIMERO obligan recíprocamente, éste a prestar servicios Art. 7º personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.