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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 112

Texto

     Art. 112. Para la distribución de la jornada de                L. 18.620
trabajo y los turnos, así como para determinar                      ART. PRIMERO
específicamente en el reglamento de trabajo a bordo, las            Art. 109
labores que deban pagarse como sobretiempo, el servicio a
bordo se dividirá en servicio de mar y servicio de puerto.

     Las reglas del servicio de mar podrán aplicarse no
solamente cuando la nave se encuentra en el mar o en rada
abierta, sino también todas las veces que la nave
permanezca menos de veinticuatro horas en rada abrigada o
puerto de escala.

     A la inversa, las reglas del servicio de puerto podrán
ser aplicables cada vez que la nave permanezca más de
veinticuatro horas en rada abrigada o puerto de escala, o en
los casos en que la nave pase la noche o parte de la noche
en el puerto de matrícula o en el puerto de término de
línea o de retorno habitual del viaje.

     Sin embargo, el servicio de mar, en todo o parte, se
conservará durante la salida y entrada a puerto y en los
pasos peligrosos, durante el tiempo necesario para la
ejecución de los trabajos de seguridad (fondear, levar,
amarrar, encender los fuegos, etc.), y atención del
movimiento de los pasajeros en los días de llegada y
salida.