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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 506 ter

Texto

     Artículo 506 ter. Tratándose de micro y pequeñas
empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere
recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este
Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a
solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año
respecto de la misma infracción, la sustitución de la
multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes:

     1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de
higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de
asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la
corrección de la o las infracciones que dieron origen a la
sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá
implementarse con la asistencia técnica del organismo
administrador de la ley Nº 16.744, al que se encuentre
afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser
presentado para su aprobación por la Dirección del
Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su
disposición en los lugares de trabajo. La presente
disposición será igualmente aplicada por la autoridad
sanitaria que corresponda, en aquellos casos en que sea
ésta quien aplique la sanción.

     2. En el caso de multas no comprendidas en el número
anterior, y previa acreditación de la corrección, de la o
las infracciones que dieron origen a la sanción, por la
asistencia obligatoria del titular o representante legal de
la empresa de menor tamaño, o de los trabajadores
vinculados a las funciones de administración de recursos
humanos que él designe a programas de capacitación
dictados por la Dirección del Trabajo, los que tendrán una
duración máxima de dos semanas.

     La solicitud de sustitución deberá presentarse dentro
del plazo de treinta días de notificada la resolución de
multa administrativa.

     Autorizada la sustitución de la multa de conformidad a
lo dispuesto precedentemente, si el empleador no cumpliere
con su obligación de incorporarse en un programa de
asistencia al cumplimiento o de asistencia a programas de
capacitación, según corresponda, en el plazo de 60 días,
procederá al aumento de la multa original, el que no podrá
exceder de un 25% de su valor.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
19/10/2018Circular 3386Seguro laboral (Ley 16.744)MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Código del trabajo, artículo 506 terLey 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 30Ley 16.744, artículo 12Circular 3386