Texto
Art. 259. El patrimonio de una organización sindical L. 19.069
es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en Art. 48
parte, a sus asociados. Ni aún en caso de disolución, los
bienes del sindicato podrán pasar a dominio de alguno de
sus asociados.
Los bienes de las organizaciones sindicales deberán
ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades
señalados en la ley y los estatutos.
Disuelta una organización sindical, su patrimonio
pasará a aquella que señalen sus estatutos. A falta de esa
mención, el Presidente de la República determinará la
organización sindical beneficiaria.