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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 405

Texto

     
     Art. 405.- Práctica desleal de la empresa 
principal. La contratación directa o indirecta 
de los trabajadores en huelga de una empresa 
contratista o subcontratista por parte de la 
empresa principal será considerada práctica 
desleal.