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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 x

Texto

     Artículo 183-X.- La usuaria tendrá la facultad de
organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las
funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su
disposición por la empresa de servicios transitorios.
Además, el trabajador de servicios transitorios quedará
sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de la
usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento
mediante la entrega de un ejemplar impreso, en conformidad a
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 de este
Código.
     La usuaria deberá cumplir íntegramente con las
condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de
servicios transitorios relativas a la prestación de los
servicios, tales como duración de la jornada de trabajo,
descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y
lugar de prestación de los mismos.
     Sólo podrán pactarse horas extraordinarias entre el
trabajador de servicios transitorios y la empresa de
servicios transitorios al tenor del artículo 32 de este
Código.