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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 ter f

Texto

     Artículo 152 ter F.- La jornada especial es aquella
que se desarrolla por más de doce horas para alcanzar
destinos más lejanos, no pudiendo exceder en caso alguno de
veinte horas en un lapso de veinticuatro horas,
requiriéndose adicionar a la tripulación mínima, un
número determinado de tripulantes. En estos vuelos, las
Tripulaciones de Cabina deberán descansar a bordo en forma
rotativa a lo menos una hora cuando el Período de Servicio
de Vuelo supere las doce horas, no pudiendo en tal caso el
trabajador desarrollar labores efectivas por un lapso
superior a las catorce horas. Asimismo, en esta jornada, se
deberán otorgar descansos a bordo de la aeronave en
condiciones confortables, según las normas técnicas
impartidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Adicionalmente a las condiciones que determine dicha norma
técnica, las partes podrán pactar mejoramientos físicos
para este descanso, así como otro tipo de compensaciones
acordes con la naturaleza de esta jornada.
     El empleador podrá programar vuelos o rutas de largo
alcance que, excepcionalmente, consideren la ida y el
regreso al mismo lugar con una misma tripulación en una
jornada especial, concurriendo los siguientes requisitos:

     a) Que no existan reparos a la seguridad de vuelo por
parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y
     b) Que exista acuerdo con los trabajadores involucrados
y que dicho acuerdo sea registrado en la Dirección del
Trabajo, el cual tendrá una vigencia de dos años.