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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 484

Texto

     Artículo 484.- Las causas laborales gozarán de
preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará
estrictamente al orden de su ingreso al tribunal.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá
designarse un día a la semana, a lo menos, para conocer de
ellas, completándose las tablas si no hubiere número
suficiente, en la forma que determine el Presidente de la
Corte de Apelaciones, quien será responsable
disciplinariamente del estricto cumplimiento de esta
preferencia.
     Si el número de causas pendientes hiciese imposible su
vista y fallo en un plazo inferior a dos meses, contado
desde su ingreso a la Secretaría, el Presidente de la Corte
de Apelaciones que funcione dividida en más de dos salas,
determinará que una de ellas, a lo menos, se aboque
exclusivamente al conocimiento de estas causas por el lapso
que estime necesario para superar el atraso.