Texto
Art. 341.- Período de negociación. A partir
de la respuesta del empleador, las partes se
reunirán el número de veces que estimen
conveniente con el objeto de obtener
directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún
tipo de formalidades.
Las partes podrán negociar todas las
materias comprendidas en el proyecto y la
respuesta, como aquellas que de común acuerdo
definan, incluyendo modificaciones al piso de la
negociación.
Igualmente podrán convenir rebajar el piso
de la negociación a que se refiere el artículo
336, cuando las condiciones económicas de la
empresa así lo justifiquen.