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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 35

Texto

     Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley                L. 18.620
declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las           ART. PRIMERO
actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.         Art. 34
     Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de
cada año. Este día será feriado.