Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 508

Texto

     Art. 508. Las notificaciones que realice la Dirección
del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada,
dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el
contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto         L. 19.481
de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la        Art. 1º, Nº 9
negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes
propios de la actuación de que se trate o que conste en los
registros propios de la mencionada Dirección. La
notificación se entenderá practicada al sexto día hábil
contado desde la fecha de su recepción por la oficina de
Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por
escrito.