Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 457

Texto

     Art. 457. El juez podrá pronunciar el fallo al
término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo
dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la
realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes
para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto,
dentro del mismo plazo.
     Las partes se entenderán notificadas de la sentencia,
sea en la audiencia de juicio o en la actuación prevista al
efecto, hayan o no asistido a ellas.