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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 157 ter

Texto

 
     Artículo 157 ter.- Las empresas que, por razones
fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la
obligación establecida en el inciso primero del artículo
anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa,
ejecutando alguna de las siguientes medidas:
 
     a) Celebrar contratos de prestación de servicios con
empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
     b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o
programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las
que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.
 
     Sólo se considerarán razones fundadas aquellas
derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla
la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas
de trabajo que se hayan formulado.
     El monto anual de los contratos celebrados de
conformidad a la letra a) de este artículo no podrá ser
inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos
mensuales respecto de cada trabajador que debía ser
contratado por la empresa.
     Las donaciones establecidas en la letra b) de este
artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N°
19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones
que se señalan a continuación:
 

     1.- Estas donaciones no darán derecho a los créditos
y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y
1 bis. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley
sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del
decreto ley N° 824, de 1974, tendrán la calidad de gasto
necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido
en el artículo 31 del referido cuerpo legal.
     2.- Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o
programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo
objeto social incluya la capacitación, rehabilitación,
promoción y fomento para la creación de empleos,
contratación o inserción laboral de las personas con
discapacidad.
     3.- Las donaciones no podrán efectuarse a
instituciones en cuyo directorio participe el donante, su
cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes
o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En
caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá
efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio
participen sus socios o directores o los accionistas que
posean el 10% o más del capital social, o los cónyuges,
convivientes civiles o parientes ascendientes o
descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de
dichos socios, directores o accionistas.
     4.- El monto anual de las donaciones efectuadas no
podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos
mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite
máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto
ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que
debía ser contratado por la empresa.
     5.- No se aplicará a las donaciones a que se refiere
esta ley el límite global absoluto establecido en el
artículo 10.
 
     Las empresas que ejecuten alguna de las medidas
señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán
remitir una comunicación electrónica a la Dirección del
Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social
del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de
la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La
empresa deberá indicar en esta comunicación la razón
invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá
ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá
una vigencia de doce meses.