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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 157

Texto

     Art. 157. En los casos en que las infracciones por
parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos
internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de
la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y
de su apli cación podrá reclamarse ante la Inspección del           L. 18.620
Trabajo que corresponda.                                            ART. PRIMERO
                                                                    Art. 153
     Las multas serán destinadas a incrementar los fondos
de bienestar que la empresa respectiva tenga para los
trabajadores o de los servicios de bienestar social de las
organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la
empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden
señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto
de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido
aplicadas.