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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 17 transitorio

Texto

     Art. 17. Declárase, interpretando la ley N.° 19.010,           L. 19.250
que los beneficios y derechos establecidos en contratos             Art. 8.º,
individuales o instrumentos colectivos del trabajo, que             Incs. 1º y 2º
hayan sido pactados como consecuencia de la aplicación de
la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada
en el artículo 155, letra F, del Código del Trabajo
aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620,
derogada por el artículo 21 de la ley N.° 19.010, se
entenderán referidos a la nueva causal de terminación
establecida en el inciso primero del artículo 3.° de esta
última ley.

     Asimismo, las referencias a la causal de terminación
de contrato de trabajo contemplada en el artículo 155,
letra F, del Código del Trabajo aprobado por el artículo
primero de la ley N.° 18.620, contenidas en leyes vigentes
al 1.° de diciembre de 1990, se entenderán hechas a la
nueva causal de terminación establecida en el inciso
primero del artículo 3.° de la ley N.° 19.010.