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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 22 transitorio

Texto

     Art. 22 No obstante lo dispuesto en el artículo 266            L. 19.759
del Código del Trabajo, en la forma modificada por la Ley           Art. 7º transitorio
Nº 19.759, los sindicatos afiliados a confederaciones
sindicales a la fecha de publicación de la referida ley,
podrán mantener su afiliación a ellas.