código del trabajo, artículo 183
Texto
Art. 183. Los desembolsos que demanden las actividades L. 18.620 de capacitación de los trabajadores son de cargo de las ART. PRIMERO respectivas empresas. Estas pueden compensar tales Art. 170 desembolsos, así como los aportes que efectúan a los organismos técnicos intermedios, con las obligaciones tributarias que las afectan, en la forma y condiciones que se expresan en el Estatuto de Capacitación y Empleo.