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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 505 bis

Texto

     Artículo 505 bis. Para los efectos de este Código y
sus leyes complementarias, los empleadores se clasificarán
en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del
número de trabajadores.

     Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere
contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella
que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana
empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199
trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados
200 trabajadores o más.