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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 423

Texto

      Artículo 423. Será Juez competente para conocer de
estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar
donde se presten o se hayan prestado los servicios, a
elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan
leyes especiales.
     La competencia territorial no podrá ser prorrogada
expresamente por las partes.
     Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el
tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador
haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato
de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo
instrumento.