código del trabajo, artículo 40
Texto
Art. 40. Sin perjuicio de las atribuciones de los L. 18.620 inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el ART. PRIMERO personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar Art. 39 ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias.