código del trabajo, artículo 51
Texto
Art. 51. En todo caso, se deducirán de las L. 18.620 gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones ART. PRIMERO que se convengan con imputación expresa a las utilidades de Art. 50 la empresa.
Art. 51. En todo caso, se deducirán de las L. 18.620 gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones ART. PRIMERO que se convengan con imputación expresa a las utilidades de Art. 50 la empresa.