Texto
Art. 143. Para los efectos de lo dispuesto en el L. 18.620
inciso cuarto del artículo 133, el empleador deberá ART. PRIMERO
remitir a la autoridad marítima una copia de los documentos Art. 139
señalados en la letra g) del artículo anterior, dentro de L. 19.250
las veinticuatro horas siguientes a su celebración. A falta Art. 1º Nº 46 y
de estos instrumentos, deberá presentar a esa autoridad, L. 19.272
con la anticipación que ella señale, una nómina que Art. único Nº 2
contenga la individualización de los trabajadores
contratados para la ejecución de un mismo turno, debiendo
la autoridad marítima dejar constancia de la hora de
recepción.
En casos calificados, la autoridad marítima podrá
eximir al empleador del envío anticipado de la nómina a
que se refiere el inciso anterior.