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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 65

Texto

     Art. 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de         L. 18.620
las empresas mineras y salitreras.                                  ART. PRIMERO
     No podrán ejercer este comercio los trabajadores que           Art. 64
hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos
que el empleador los autorice previamente.