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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 Ñ

Texto

     Artículo 183-Ñ.- Podrá celebrarse un contrato de
puesta a disposición de trabajadores de servicios
transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las
circunstancias siguientes: 
     a) suspensión del contrato de trabajo o de la
obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno
o más trabajadores por licencias médicas, descansos de
maternidad o feriados;
     b) eventos extraordinarios, tales como la organización
de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de
similar naturaleza;
     c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales
como la construcción de nuevas instalaciones, la
ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos
mercados;
     d) período de inicio de actividades en empresas
nuevas;
     e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o
extraordinarios de actividad en una determinada sección,
faena o establecimiento de la usuaria; o
     f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que
requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones
en las instalaciones y servicios de la usuaria.