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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 125

Texto

     Art. 125. A los oficiales y tripulantes que después            L. 18.620
del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de         ART. PRIMERO
la nave o lo posible de la carga se les pagará, además una          Art. 122 y
gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los          L. 19.250
riesgos arrostrados para conseguir el salvamento.                   Art. 1º Nº 39