Texto
Art. 156. Los reglamentos internos y sus modificaciones
deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta
días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse,
a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas L. 18.620
con la misma anticipación. Deberá también entregarse una ART. PRIMERO
copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios Art. 152 y
existentes en la empresa. L. 19.250
Art. 1º Nº 50
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a
los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un
texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a
L. 19.759
. Art. único, Nº 22