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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 466

Texto

     Art. 466. Una vez ejecutoriada la sentencia y
transcurrido el plazo señalado en el artículo 462, el
tribunal ordenará el cumplimiento del fallo y lo remitirá,
junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado
de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere
procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución,
de conformidad a las reglas de este Párrafo.
     Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza
Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que
dictó la sentencia que ésta se encuentra ejecutoriada,
según sea el caso, se deberán remitir sin más trámite a
la unidad de liquidación o al funcionario encargado para
que se proceda a la liquidación del crédito, ya sea
determinando los montos que reflejen los rubros a que se ha
condenado u obligado el ejecutado y, en su caso, se
actualicen los mismos, aplicando los reajustes e intereses
legales.
     La liquidación deberá practicarse dentro de tercero
día y será notificada por carta certificada a las partes,
junto con el requerimiento al ejecutado para que pague
dentro de los cinco días siguientes. En caso que la
ejecución haya quedado a cargo de un tercero, la
notificación deberá practicarse a éste en forma personal.