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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 i

Texto

     Artículo 183-I.- Las empresas de servicios
transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas,
relacionadas ni tener interés directo o indirecto,
participación o relación societaria de ningún tipo, con
empresas usuarias que contraten sus servicios.
     La infracción a la presente norma se sancionará con
su cancelación en el Registro de Empresas de Servicios
Transitorios y con una multa a la usuaria de 10 unidades
tributarias mensuales por cada trabajador contratado,
mediante resolución fundada del Director del Trabajo.
     La empresa afectada por dicha resolución, podrá pedir
su reposición al Director del Trabajo, dentro del plazo de
cinco días. La resolución que niegue lugar a esta
solicitud será reclamable, dentro del plazo de cinco días,
ante la Corte de Apelaciones respectiva.